Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2448

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE

ARTÍCULO 2448. El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado el mandante.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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