ARTÍCULO 2449. El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause el mandante y al tercero con quien contrató, si éste ignoraba que aquel traspasaba los límites del mandato.
Artículo 2449
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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