ARTÍCULO 2454. Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedarán solidariamente obligados si no se convino así expresamente.
Artículo 2454
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDATARIO CON RESPECTO AL MANDANTE
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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