Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2458

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE CON RELACIÓN AL MANDATARIO

ARTÍCULO 2458. El mandante debe anticipar al mandatario, si éste lo pide, las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. 300

Si el mandatario las hubiere anticipado debe reembolsarlas al mandante, aunque el negocio no haya salido bien, con tal que esté excento de culpa el mandatario.

El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada, a contar desde el día en que se hizo el anticipo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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