Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2469

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTÍCULO 2469. El procurador, aceptando el poder fo (sic) primero del artículo 2435.está obligado a:

I.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su cargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2746.

II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse.

III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario cuando sea necesario a la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto de las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza a índole del litigio. 302

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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