ARTÍCULO 2469. El procurador, aceptando el poder fo (sic) primero del artículo 2435.está obligado a:
I.- A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su cargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2746.
II.- A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse.
III.- A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario cuando sea necesario a la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto de las instrucciones que éste le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza a índole del litigio. 302