ARTÍCULO 2468. El procurador no necesita poder o cláusula especial si no en los casos siguientes:
I.- Para desistirse;
II.- Para transigir;
III.- Para comprometer en árbitros;
IV.- Para absolver y articular posiciones;
V.- Para hacer cesión de bienes;
VI.- Para recusar;
VII.- Para recibir pagos;
VIII.- Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas d (sic) las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párra (sic).