ARTÍCULO 2467. El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante, ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante exigirá testigos de identificación. La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
Artículo 2467
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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