Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2466

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTÍCULO 2466. No pueden ser procuradores en juicio:

I.- Los incapacitados; 301

II.- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en el ejercicio dentro de los límites de su jurisdicción;

III.- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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