Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2476

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO V DEL MANDATO JUDICIAL

ARTÍCULO 2476. El mandato termina:

I.- Por la renuncia del mandatario;

II.- Por la renuncia del mandatario; 303

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario; FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 353 P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012.

IV.- Por la interdicción del mandante, con excepción del mandato irrevocable, en el caso previsto en el artículo 2481, último párrafo, o por la interdicción del mandatario, o por la interdicción del mandatante;

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 353 P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012.

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido.

VI.- En los casos previstos por los artículos 664, 665 y 666.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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