ARTÍCULO 2476. El mandato termina:
I.- Por la renuncia del mandatario;
II.- Por la renuncia del mandatario; 303
III.- Por la muerte del mandante o del mandatario; FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 353 P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012.
IV.- Por la interdicción del mandante, con excepción del mandato irrevocable, en el caso previsto en el artículo 2481, último párrafo, o por la interdicción del mandatario, o por la interdicción del mandatante;
FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 353 P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012.
V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido.
VI.- En los casos previstos por los artículos 664, 665 y 666.