Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2481

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO

ARTÍCULO 2481. Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar atendiendo el o los negocios encomendados hasta en tanto los herederos proveen por sí mismos la atención al o los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

En el caso de que el mandato sea irrevocable, el mandatario deberá continuar su ejercicio y cumplimiento hasta la conclusión del acto jurídico, o interdicción del mandante.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 353 P.O. 46 BIS DE 6 DE DICIEMBRE DE 2012.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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