ARTÍCULO 2482. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez se señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios. 304
Artículo 2482
TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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