Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2482

TÍTULO NOVENO DEL MANDATO · CAPÍTULO VI DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO

ARTÍCULO 2482. En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al juez se señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios. 304

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.