ARTÍCULO 2490. El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que presta cada 305 servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confíe.
Artículo 2490
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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