ARTÍCULO 2491. Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesionista y de los anticipos que hubiere hecho.
Artículo 2491
TÍTULO DÉCIMO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS · CAPÍTULO I DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.