Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 254

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

ARTÍCULO 254. Si de parte de ambos cónyuges hubiere buena fe, luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de las hijas e hijos y el Juez resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso.

Escuchando previamente a los menores y al Ministerio Público, en los términos de la fracción VI del artículo 277 de este ordenamiento. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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