ARTÍCULO 254. Si de parte de ambos cónyuges hubiere buena fe, luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de las hijas e hijos y el Juez resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso.
Escuchando previamente a los menores y al Ministerio Público, en los términos de la fracción VI del artículo 277 de este ordenamiento. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.