Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 277

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO X DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 277. Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia, se dictarán provisionalmente y solo mientras dure el juicio, las disposiciones siguientes:

ARTÍCULO 277, TODAS AL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS :

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO . Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., el día (1ro.) primero del mes de noviembre del año (2022) dos mil veintidós.

DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.

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DECRETO 241, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 93 DE FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2022 .

ÚNICO. - Se reforman los artículos 846 y 859 y así mismo, se derogan los artículos 853, 854, y 858 todos del Código Civil para el Estado de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., el día (1ro.) primero del mes de noviembre del año (2022) dos mil veintidós.

DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.

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DECRETO 321, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023 .

ARTÍCULO ÚNICO. - Se reforman los artículos 34-5, 36, 43, 60, 62 al 64, 73, 74, 82, 129, 150 bis, 157, 159, 159 bis, 160, 162, 196, 197, 221, 223, 229, 239, 243, 250, 251, 254, 255, 256, 257, 262, 265, 267, 269, 270, 277, 278, 278 bis, 279, 280, 282, 286-1, 288, 298, 299, 302, 309, 314, 318-4, 319, 321 al 325, 328 al 331, 333, 333bis, 334 al 357, 359, 360, 364, 365, 367, 368, 368 bis, 371 al 373, 375 al 381, 383, 384, 407 al 410, 412, 416, 417, 422 al 425, 427 al 431, 433 al 439, 441 bis, 442, 460, 465, 470, 476, 482, 483, 484, 486, 518, 532, 564, 645, 647, 652, 393

1201, 1202, 1206, 1253, 1262, 1268, 1270, 1365, 1491 al 1493, 1495, 1496, 1500, 1508, 1511, 1516, 1517, 1519, 1526, 2159, 2240, 2242, 2243, 2246 al 2248, 2815, 2872 y 2916 del Código Civil vigente en el Estado de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (28) veintiocho días del mes de febrero del año (2023) dos mil veintitres.

DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------

DECRETO 323, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023 .

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 277 y un último párrafo al artículo 412 del Código Civil del Estado de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (28) veintiocho días del mes de febrero del año (2023) dos mil veintitres.

DIP. BERNABE AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO. SECRETARIA.

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DECRETO 386, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 49 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2023 .

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un párrafo tercero al artículo 130, recorriéndose el actual tercero para quedar como cuarto párrafo, al Código Civil del Estado de Durango. 394

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (30) treinta días del mes de mayo del año (2023) dos mil veintitrés.

DIP. BERNABÉ AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.

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DECRETO 391, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 49 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2023 .

Artículo Único. - Se adiciona un artículo 717 Bis y se reforman los artículos 717, 724, 725 y 735 del Código Civil del Estado de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (30) treinta días del mes de mayo del año (2023) dos mil veintitrés.

DIP. BERNABÉ AGUILAR CARRILLO PRESIDENTE. DIP. ROSA MARÍA TRIANA MARTÍNEZ SECRETARIA. DIP. SILVIA PATRICIA JIMENEZ DELGADO SECRETARIA.

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DECRETO 430, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 88 DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2023 .

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 306 del Código Civil vigente en el Estado de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente decreto entrará en vigor en día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto. 395

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (17) diecisiete días del mes de octubre del año (2023) dos mil veintitrés.

DIP. SUSY CAROLINA TORRECILLAS SALAZAR PRESIDENTA. DIP MARISOL CARRILLO QUIROGA SECRETARIA. DIP. VERÓNICA PÉREZ HERRERA SECRETARIA.

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DECRETO 508, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 20 EXT. DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2023 .

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1818 del Código Civil vigente en el Estado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (28) veintiocho días del mes de noviembre del año (2023) dos mil veintitrés.

DIP. SUSY CAROLINA TORRECILLAS SALAZAR PRESIDENTA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA. DIP. VERÓNICA PÉREZ HERRERA SECRETARIA.

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DECRETO 509, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 20 EXT. DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2023 .

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma el artículo 283 del Código Civil del Estado de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (28) veintiocho días del mes de noviembre del año (2023) dos mil veintitrés. 396

DIP. SUSY CAROLINA TORRECILLAS SALAZAR PRESIDENTA. DIP. ALEJANDRA DEL VALLE RAMÍREZ SECRETARIA. DIP. VERÓNICA PÉREZ HERRERA SECRETARIA.

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DECRETO 554, LXIX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 20 DE FECHA 10 DE MARZO DE 2024 .

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la fracción III del artículo 315 del Código Civil vigente en el Estado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (28) veintiocho días del mes de febrero del año (2024) dos mil veinticuatro.

DIP. SUSY CAROLINA TORRECILLAS SALAZAR PRESIDENTA. DIP. MARISOL CARRILLO QUIROGA SECRETARIA. DIP. FRANCISCO LONDRES BOTELLO CASTRO SECRETARIO.

DECRETO 058, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 95 BIS DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2024 .

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona una fracción VIII al artículo 94, se adiciona un segundo párrafo al artículo 96, se adicionan 2 párrafos al artículo 304 y el artículo 304-1 todos del Código Civil del Estado de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (31) treinta y un días del mes de octubre del año (2024) dos mil veinticuatro.

DIP. MARÍA DEL ROCIO REBOLLO MENDOZA PRESIDENTA. DIP. OCTAVIO ULISES ADAME DE LA FUENTE SECRETARIO. DIP. VERÓNICA GONZÁLEZ OLGUÍN SECRETARIA.

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DECRETO 273, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 92 BIS DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2025 . 397

ARTÍCULO ÚNICO: Se adiciona una fracción VII al artículo 442 del Código Civil vigente en el Estado de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (29) veintinueve días del mes de octubre del año (2025) dos mil veinticinco.

DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO.

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DECRETO 278, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 94 DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2025 .

ARTÍCULO SEGUNDO. - Se adicionan un artículo 318-5 y una fracción VIII al artículo 442 del Código Civil del Estado de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (06) seis días del mes de noviembre del año (2025) dos mil veinticinco.

DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO SECRETARIO.

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DECRETO 299, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 100 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2025 .

ARTÍCULO UNICO: Se reforman el primer párrafo del artículo 2879 y el primer y segundo párrafo del artículo 2896 del CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE DURANGO.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2026 y será publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 398

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (02) dos días del mes de diciembre del año (2025) dos mil veinticinco.

DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN, PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ, SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO, SECRETARIO.

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DECRETO 300, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 100 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2025 .

ARTÍCULO UNICO: Se reforma el artículo 408, del Código Civil vigente en Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (02) dos días del mes de diciembre del año (2025) dos mil veinticinco.

DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN, PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ, SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO, SECRETARIO.

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DECRETO 405, LXX LEGISLATURA, PERIODICO OFICIAL No. 46 BIS DE FECHA 07 DE JUNIO DE 2026 .

ÚNICO. - Se reforma el artículo 1486 del Código Civil del Estado de Durango.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

El Ciudadano Gobernador del Estado, sancionará, promulgará y dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los (26) veintiséis días del mes de mayo del año (2026) dos mil veintiséis.

DIP. GABRIELA VÁZQUEZ CHACÓN, PRESIDENTA. DIP. ANA MARÍA DURÓN PÉREZ, SECRETARIA. DIP. NOEL FERNÁNDEZ MATURINO, SECRETARIO.

I. Derogada

II. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles. En los casos de violencia familiar se podrá ordenar la salida del cónyuge demandado del domicilio conyugal, así como prohibirle ir a lugar determinado, al domicilio conyugal, al lugar de trabajo, donde estudie o asista habitualmente el cónyuge agraviado o incluso prohibición de acercarse a determinada distancia de éste.

III. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor, y a las hijas e hijos;

IV.- Dictar las medidas que se estimen convenientes para que los cónyuges no se pueden causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso, así como la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio, así como la designación de liquidadores. A ese efecto se acompañara un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad;

V. Dictar, en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta;

VI. Poner a las hijas e hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos e hijas. El juez previo el procedimiento que fije el Código respectivo, resolverá lo conducente.

Salvo peligro para el normal desarrollo de las hijas e hijos, y bajo las consideraciones del juez, los menores de siete años quedarán al cuidado de la madre, escuchando si fuera conveniente la opinión del menor. Así mismo el juez de lo familiar, resolverá lo conducente. 46

VII. Prohibir a los cónyuges que ocurran al domicilio o lugar determinado del otro cónyuge o viceversa, y tomar las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar, en su honor, en sus respectivos bienes, así como en los de la sociedad conyugal o en los de sus hijas e hijos en su caso.

VIII. El Juez resolverá teniendo presente el interés superior de las hijas e hijos, quienes podrán ser escuchados con las modalidades del derecho de visita o convivencia con sus padres.

Ante las emergencias sanitarias o por una enfermedad grave y/o contagiosa, y por el tiempo que las autoridades competentes lo determinen, se deberá privilegiar el derecho a la vida y la salud de las Niñas, Niños y Adolescentes; el régimen de visitas podrá efectuarse a distancia con el auxilio de los medios de comunicación disponibles, y a los que se pudiera tener fácil acceso. Debiendo el progenitor con el que cohabite, permitir el sano desarrollo de tales convivencias, de manera que se lleven a cabo en forma libre y espontánea. PÁRRAFO ADICIONADO POR DEC. 323 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

IX.- Revocar o suspender los mandatos que entre los cónyuges se hubieran otorgado, con las excepciones que marca el artículo 2596 de este Código; y

X. Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la victima de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; FRACCIÓN ADICIONADA POR DEC. 240, P.O. 93, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.

XI. En los casos en que exista violencia familiar cometida por uno de los cónyuges o concubinos contra el otro, hacia las hijas e hijos de ambos, o de alguno de ellos, las hijas e hijos quedarán bajo la custodia provisional del cónyuge o concubino víctima de dicha conducta o, en su caso, de aquel que no hubiere sido quien ejerció dicha violencia.

XII.- Las demás que considere necesarias.

ARTICULO ADICIONADO POR DEC. 507, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021.

ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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