ARTÍCULO 278 BIS. En la sentencia de divorcio se observará en ella: la protección para las hijas e hijos que incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar o de alienación parental, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el Artículo 973 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango; para el caso de los mayores incapaces sujetos a la tutela de alguno de los excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas a que se refiere este Artículo para su protección.
Para el caso de los mayores incapaces, sujetos a la tutela de alguno de los excónyuges, en la sentencia de divorcio deberán establecerse las medidas a que se refiere este artículo para su protección.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC 273 P. O. 104 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2014.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023