ARTÍCULO 280. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijas e hijos.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023 48
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO X DEL DIVORCIO
ARTÍCULO 280. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijas e hijos.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023 48
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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