ARTÍCULO 282. Ejecutoriado el divorcio, se procederá desde luego a la división de los bienes comunes, se tomarán las precauciones necesarias para asegurar las obligaciones que queden pendientes entre los cónyuges, o con relación a las hijas e hijos. Los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades de subsistencia y educación de las hijas e hijos, de conformidad con el Artículo 303 de este ordenamiento.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023