Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 284

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO X DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 284. En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. DEROGADOS LOS DOS ULTIMOS PARRAFOS DE ESTE ARTICULO POR DEC. 377 P.O. 43 DEL 31 DE MAYO DE 2018.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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