ARTÍCULO 285. La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos del muerto tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrán si no hubiere existido dicho juicio.
Artículo 285
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO X DEL DIVORCIO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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