Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 286

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO X DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 286. Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de Primera Instancia remitirá copia de ella al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que levante el acta correspondiente, y además, para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto.

ARTÍCULO 286-1. El concubinato es la unión de un solo hombre y una sola mujer, libres de impedimentos de parentesco y ligámen matrimonial, con el propósito tácito o expreso de integrar una familia a través de la cohabitación doméstica y sexual, el respeto y la protección recíproca, así como la perpetuación de la especie. 49

Para que exista concubinato jurídicamente es necesario que la unión entre el concubino y la concubina, cumpla con los fines a que se refiere el párrafo anterior y que esta unión se prolongue por un periodo mínimo de tres años, de manera pública y permanente.

Existe el concubinato cuando, atendiendo los fines del mismo, procreen una hija o hijo, aún y cuando no se cumpla con el periodo de tiempo señalado en el párrafo anterior.

REFORMADO POR DEC. 141 P.O. 44 DEL 1 DE JUNIO DE 2017.

REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

Si con una misma persona se establece varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará concubinato.

ARTÍCULO 286-2. El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este Código o en otras leyes.

ARTÍCULO 286-1 AL 286-2; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL 297; SE REFORMA EL 303 Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES DE LA I A LA III; SE ADICIONAN DEL 306-1; AL 306-3; SE REFORMA EL 317; SE REFORMA EL 318; SE ADICIONA EL 318 BIS; SE REFORMAN EL 318-1 Y EL 318-2 Y SE ADICIONA EL 318-3; SE REFORMA EL 321; SE REFORMA EL 326; SE REFORMAN LOS

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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