Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 288

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO XI DEL CONCUBINATO

ARTÍCULO 288. El parentesco de consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor .

En el caso de la adopción, se equiparará el parentesco por consanguinidad a aquél que existe entre la o el adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si la adoptada o adoptado fuera hija o hijo consanguíneo. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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