Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 287

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO XI DEL CONCUBINATO

ARTÍCULO 287. La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, y el de afinidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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