Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 303

TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS

ARTÍCULO 303. Los alimentos comprenden:

I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica y hospitalaria, así como en su caso los gastos que se generen durante el embarazo, parto y postparto, la atención psicológica, afectiva y de sano esparcimiento y gastos funerarios;

II. Respecto de los menores, los gastos para estancias infantiles, educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y en el caso de mayores de edad para proporcionar algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a circunstancias personales;

III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su rehabilitación e integración social; y

IV. Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de los alimentos se proporcionará todo lo necesario para su atención geriátrica.

REFORMADO POR DEC. 307 P.O. 38 DEL 10 DE MAYO DE 2020

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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