Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 302

TÍTULO SEXTO DEL PARENTESCO DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPÍTULO II DE LOS ALIMENTOS

ARTÍCULO 302. El adoptante y la adoptada o adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y las hijas e hijos. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023

La obligación que se establece en este artículo, queda exceptuada en los casos en que exista o haya existido violencia familiar declarada judicialmente por parte del adoptante al adoptado.

ARTÍCULO 302, DOS FRACCIONES Y UN PÁRRAFO FINAL AL

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.