ARTÍCULO 302. El adoptante y la adoptada o adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y las hijas e hijos. REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023
La obligación que se establece en este artículo, queda exceptuada en los casos en que exista o haya existido violencia familiar declarada judicialmente por parte del adoptante al adoptado.
ARTÍCULO 302, DOS FRACCIONES Y UN PÁRRAFO FINAL AL