Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 717 BIS

TÍTULO DUODÉCIMO DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA · CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 717 BIS.- Cualquier miembro de una familia tiene el derecho de constituir con bienes de su propiedad un patrimonio para sí y en beneficio de su familia, entendiéndose por familia para los efectos de este capítulo, al grupo de personas que habitan una misma casa y que se encuentren unidos por una relación conyugal o concubinato o lazos de parentesco consanguíneo o civil; o aquellos a los que legalmente se tenga la obligación de dar alimentos.

ARTÍCULO ADICIONADO POR DEC. 391 P.O. 49 DEL 18 DE JUNIO DE 2023.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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