Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2561

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2561. Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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