Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2560

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2560. Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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