ARTÍCULO 2559. El asociado no votará las decisiones en que se encuentran directamente interesados él, su cónyuge sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Artículo 2559
TÍTULO DÉCIMO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.