Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2568

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2568. Por el contrato de soceidad (sic) los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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