ARTÍCULO 2567. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes. 313
II
DE LAS SOCIEDADES
TÍTULO DÉCIMO
ARTÍCULO 2567. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes. 313
II
DE LAS SOCIEDADES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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