Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2566

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2566. En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos, y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los edmás (sic) bienes se aplicarán a otra asociación o fundación, de objeto similar a la extinguida.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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