Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2565

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 2565. Las asociaciones, además de las causas previstas, en los estatutos, se extinguen:

I.- Por consentimiento de la asamblea general;

II.- Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas.

IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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