ARTÍCULO 257. Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes: 41
I. Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas;
II. Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
III. Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes;
IV. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán a favor de sus hijas e hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.