Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 259

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS

ARTÍCULO 259. Es ilícito, pero no nulo el matrimonio:

I. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión de un impedimento que sea susceptible de dispensa; REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017

II. Cuando se ha contraído estando pendiente la decisión del impedimento que sea susceptible de dispensa. FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 9, P. O. No. 99, DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2016.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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