ARTÍCULO 260. Los que infrinjan el artículo anterior, incurrirán en las penas que señala el Código de la materia. REFORMADO POR DEC. 81 P.O. 17 DEL 26 DE FEBRERO DE 2017
Artículo 260
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IX DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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