Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 261

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO X DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 261. El divorcio disuelve el vínculo matrimonial y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

Podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges acudiendo ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita. REFORMADO POR DEC. 394 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018.

En todas las controversias derivadas de violencia familiar, el Juez dictará las medidas a que se refieren las fracciones del artículo 277 de este Código.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 240, P.O. 93, DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2022.

ARTÍCULO 261, SE REFORMA LA FRACCIÓN IX, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN X RECORRIENDOSE LAS SUBSECUENTES PARA SER XI Y XII DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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