Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 262

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO X DEL DIVORCIO

ARTÍCULO 262. Son causales de divorcio: 42

I. (SE DEROGA);

II. (SE DEROGA);

III. La propuesta de un cónyuge para prostituir al otro, ejercitando la fuerza, la coerción, el chantaje, el soborno, la intimidación o la amenaza, para realizar un acto sexualmente no deseado, no sólo cuando él mismo lo haya hecho directamente, sino también cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitir que se tenga relaciones sexuales con ella o con él;

IV.- La incitación o la violencia física, emocional o psicológica, hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito o acto en contra de su voluntad que atente contra la integridad y desarrollo de su persona;

V. Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a las hijas o los hijos, así como la tolerancia en su corrupción; FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

VI. (SE DEROGA)

VII. (SE DEROGA)

VIII.- (SE DEROGA)

IX.- (SE DEROGA)

X.- La sevicia, las amenazas o las injurias, y las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro, hacia las hijas e hijos de ambos, de alguno de ellos, o de los ascendientes y descendientes que vivan o estén en el mismo domicilio.

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

XI. La negativa injustificada de los cónyuges en darse alimentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159, sin que sea necesario agotar previamente los procedimientos tendientes a su cumplimiento.

XII. (SE DEROGA);

XIII. (SE DEROGA);

XIV. (SE DEROGA);

XV. Cometer un cónyuge contra la persona o bienes del otro, o de las hijas o hijos, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión; 43

FRACCIÓN REFORMADA POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

XVI. El mutuo consentimiento.

XVII. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar; y

XVIII. (SE DEROGA). REFORMADO POR DEC. 394 P.O. 57 DEL 19 DE JULIO DE 2018.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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