ARTÍCULO 2587. Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo de los demás socios y por causa grave prevista en los estatutos.
Artículo 2587
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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