Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2604

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 2604. Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hayan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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