Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2606

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

ARTÍCULO 2606. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario.

Cuando la sociedad se ponga en liquidación, debe agregarse a su nombre las palabras "en liquidación". 318

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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