TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
ARTÍCULO 2608. Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaron algunos bienes, se considerarán utilidades y se repartirán entre los socios en la forma convenida.
Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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