Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2609

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 2609. Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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