ARTÍCULO 2607. La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.
Artículo 2607
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV DE LA DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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