Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2631

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DE LA APARCERÍA RURAL

ARTÍCULO 2631. Tiene lugar la aparcería de ganados cuando una persona da a otra cierto número de animales a fin de que los cuide y alimente, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convenga.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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