ARTÍCULO 2632. Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos como pieles, crines, lanas, leche etc.
Artículo 2632
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DE LA APARCERÍA RURAL
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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