Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2645

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

ARTÍCULO 2645. Lo dispuesto en los artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas por que tengan analogía con los juegos prohibidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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