Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2644

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

ARTÍCULO 2644. El que paga voluntariamente una deuda procedente del juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pago. El otro 322 cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a Establecimientos de Beneficencia Pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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