Código Civil del Estado de Durango · Durango

Artículo 2643

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII DE LA APARCERÍA RURAL

ARTÍCULO 2643. La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.

El Código Penal señalará cuales son los juegos prohibidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.

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