TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO X DEL DIVORCIO
ARTÍCULO 265. Son causas de divorcio los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a las hijas o hijos, ya lo sean éstos de ambos, ya de uno solo de ellos. La tolerancia en la corrupción que da derecho a pedir el divorcio, debe consistir en actos positivos y no en simples omisiones.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresodurango.gob.mx.
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